El inmueble queda trabado
Hasta que la sucesión no está inscripta, la casa o el departamento no se puede vender ni escriturar, y alquilarlo formalmente se vuelve complicado.
Lo que más hacemos
Quedó una casa, un departamento, un auto o una cuenta a nombre de alguien que falleció. El juicio sucesorio es el trámite que pone esos bienes a nombre de los herederos, y lo llevamos completo: desde la primera partida hasta la inscripción.
En criollo
Cuando una persona fallece, sus bienes no pasan solos a nombre de los herederos. Hace falta un expediente judicial —el juicio sucesorio— donde se acredita quién falleció, quiénes heredan y qué quedó.
El juez dicta entonces la declaratoria de herederos, que es el papel con el que después se inscribe el inmueble en el Registro de la Propiedad, se transfiere el auto y se liberan las cuentas del banco. Hasta que eso no pasa, la casa sigue figurando a nombre de quien ya no está.
No es un trámite de ventanilla ni se resuelve en una escribanía: para los bienes registrables, en la Argentina la sucesión pasa por un juzgado. Lo que sí se puede es hacerlo ordenado, sin vueltas y sabiendo en cada momento en qué anda.
Casos
Un consejo de mostrador
La sucesión no vence, pero postergarla sale caro. Estos son los cuatro problemas que vemos una y otra vez en expedientes que se abrieron quince años tarde.
Hasta que la sucesión no está inscripta, la casa o el departamento no se puede vender ni escriturar, y alquilarlo formalmente se vuelve complicado.
Expensas, ABL, impuesto inmobiliario y servicios se siguen acumulando a nombre de la persona fallecida, y alguien los tiene que pagar igual.
Si con los años fallece uno de los herederos, hay que abrir también su sucesión y todo se vuelve más largo y más caro. Es el motivo más común de expedientes eternos.
Escrituras, partidas y libretas se traspapelan. Conseguirlos de nuevo se puede, pero es tiempo y dinero que se podría haber ahorrado.
Paso a paso
Una sucesión no es un trámite de ventanilla: es un recorrido con paradas fijas y en orden. Tocá cada parada y fijate en cuál estás vos hoy. Los tiempos dependen del juzgado, así que acá no vas a encontrar plazos prometidos, sino qué pasa en cada tramo.
Reunimos la partida de defunción, las partidas que prueban el parentesco y los títulos de los bienes. Si falta alguna partida, la pedimos nosotros.
Traé lo que tengas, aunque esté incompleto. Casi nadie tiene todo.
Estoy en esta paradaSe inicia la sucesión ante el juzgado que corresponde al último domicilio de la persona fallecida: en Capital, la Justicia Nacional en lo Civil; en Provincia, el juzgado civil y comercial del departamento judicial.
Acá ya hay número de expediente y juzgado: la sucesión existe.
Estoy en esta paradaSe publica un edicto para citar a cualquier otro heredero o acreedor que quiera presentarse. Es un requisito del Código Civil y Comercial, no un trámite que se pueda saltear.
Es el paso que más sorprende: sí, hay que publicarlo en el diario de publicaciones oficiales.
Estoy en esta paradaEl juez dicta la resolución que dice quiénes son los herederos. Es el documento clave de toda la sucesión: sin declaratoria no se puede inscribir nada.
Cuando llega esto, lo peor del trámite ya pasó.
Estoy en esta paradaCon la declaratoria se inscriben los bienes a nombre de los herederos: el inmueble en el Registro de la Propiedad, el auto en el Registro Automotor, y se liberan las cuentas bancarias.
Recién en esta parada la casa figura a tu nombre.
Estoy en esta paradaLos herederos deciden: se quedan con el bien en condominio, lo reparten con un acuerdo de partición o lo venden. Redactamos el acuerdo y, si se vende, acompañamos la operación hasta la escritura.
Si el objetivo era vender, este es el paso que estabas esperando.
Estoy en esta paradaAntes de venir
Nadie tiene todo. Marcá lo que tenés a mano y el botón arma solo un mensaje de WhatsApp que nos dice qué traés y qué falta, así en la primera charla ya sabemos por dónde empezar.
Si te falta una partida, no te preocupes: las pedimos nosotros. Lo único realmente imprescindible para arrancar es la partida de defunción.
Competencia
El juzgado lo determina el último domicilio de la persona fallecida. Es la primera pregunta que hacemos, porque cambia todo el recorrido.
Si el último domicilio de la persona fallecida estaba en la Ciudad de Buenos Aires, la sucesión tramita ante la Justicia Nacional en lo Civil. El juzgado sale por sorteo.
Si el último domicilio estaba en Provincia, tramita en el juzgado civil y comercial del departamento judicial que corresponde a esa localidad.
La competencia la marca el domicilio de quien falleció, no el tuyo. Podés estar en otra provincia o en el exterior: el expediente igual tramita donde corresponde.
El estudio está en Av. Belgrano 2500, Balvanera, a pocas cuadras de los tribunales de la Ciudad. Y si no podés llegar, el abogado va hasta tu domicilio.
Cómo llegarPreguntas
Lo que más se pregunta en la primera entrevista, contestado sin latinajos. Si tu duda no está acá, mandala por WhatsApp.
Es la resolución judicial que reconoce quiénes son los herederos de la persona fallecida. Es el documento central de la sucesión: con ella se inscriben los inmuebles en el Registro de la Propiedad, se transfieren los autos y se liberan las cuentas bancarias. Sin declaratoria no se puede poner nada a nombre de nadie.
No. La sucesión la puede iniciar cualquiera de los herederos y el resto se va presentando después. Los desacuerdos sobre cómo repartir se discuten en la etapa de partición, que es posterior, y muchas veces se resuelven con un acuerdo antes de llegar a que decida el juez.
La venta necesita que los herederos estén reconocidos, así que en la práctica hay que llegar por lo menos hasta la declaratoria. Cuando el inmueble se vende dentro de la misma sucesión, la ley registral admite el tracto abreviado: se inscribe directamente a nombre del comprador, sin una inscripción intermedia a nombre de los herederos. Por eso conviene avisar desde el principio que la idea es vender, y organizar la operación en paralelo. Es un trabajo que hacemos seguido, porque el estudio también es inmobiliario.
La sucesión igual tramita ante el juez, pero por la vía testamentaria: se protocoliza el testamento y se verifica que sea válido y que respete la porción legítima que la ley reserva a los herederos forzosos, que son los hijos, el cónyuge y, si no hay descendientes, los padres. Traelo a la primera entrevista aunque tengas dudas sobre si sirve.
A veces no hace falta un juicio sucesorio completo. Para cobrar ciertos haberes previsionales o saldos menores hay trámites más simples. Contanos qué quedó y te decimos el camino más corto: no tiene sentido iniciar un expediente si hay una vía administrativa que resuelve lo mismo.
Hay dos cosas distintas: los honorarios del abogado, que se pactan por escrito dentro de la ley arancelaria vigente, y los gastos del trámite (tasa de justicia, aportes, edictos, partidas, informes de dominio y los tributos que correspondan según la jurisdicción). En la primera entrevista te los detallamos por separado y con números concretos sobre tu caso, para que sepas de entrada a qué atenerte.
Contanos quién falleció, qué quedó y qué papeles tenés. Con eso te decimos dónde tramita, qué falta y cuánto sale, por escrito y antes de empezar.
Av. Belgrano 2500, Balvanera · Lunes a viernes · 9:00 a 18:00